ORDEN DE COMPRA

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ORDEN DE COMPRA

1. Aceptación:  Esta Orden de Compra debe ser aceptada por escrito por el Vendedor. Si por alguna razón el Vendedor no aceptara este pedido por escrito, el envío de los bienes solicitados por el presente, la prestación de cualquier servicio solicitado en virtud del presente o la aceptación de cualquier pago por parte del Vendedor en virtud del presente o cualquier otra conducta del Vendedor que reconozca la evidencia de un contrato relacionado con el objeto del presente constituirá una aceptación incondicional por parte del Vendedor de este pedido y todos sus términos y condiciones. Todos los términos y condiciones propuestos en la aceptación del Vendedor de la oferta del Comprador o en cualquier acuse de recibo, factura u otra forma utilizada por el Vendedor que agregue, varíe o entre en conflicto con los términos del presente documento se objetan a menos que el Comprador los acepte específicamente por escrito.

2. Especificaciones:  El Vendedor deberá cumplir con todas las especificaciones establecidas en este pedido y (a menos que los bienes requeridos por este pedido sean productos comerciales estándar que no estén destinados como componentes, equipos o accesorios para los productos del Comprador) con todas las especificaciones gubernamentales aplicables.

3. Inspección; Rechazo:

a.  El Vendedor proporcionará y mantendrá, sin cargo adicional para el Comprador, un sistema de inspección que cumpla con todas las especificaciones establecidas en esta orden y, en ausencia de dichas especificaciones, el Vendedor deberá proporcionar y mantener, sin cargo adicional para el Comprador, un sistema de inspección , que sea aceptable para el Comprador, el cliente del Comprador y, cuando corresponda, el Gobierno. El Vendedor ofrecerá al Comprador para su aceptación únicamente los bienes que hayan sido inspeccionados de acuerdo con el sistema de inspección apropiado y que el Vendedor haya determinado que cumplen con todos los requisitos de esta orden. Como parte del sistema de inspección, el Vendedor deberá preparar registros que demuestren todas las inspecciones realizadas bajo el sistema y el resultado de dichas inspecciones. Estos registros estarán completos y estarán disponibles para el Comprador durante la ejecución de este pedido y durante los tres (3) años posteriores al pago final. El Comprador puede realizar revisiones y evaluaciones razonables según sea razonablemente necesario para determinar el cumplimiento de este párrafo.

b.  El Comprador, el cliente del Comprador y el Gobierno tendrán derecho a inspeccionar y probar el material y la mano de obra de todos los bienes requeridos en virtud de esta orden en todos los lugares y momentos durante el horario comercial normal, incluso, cuando sea factible, durante el período de fabricación; y si dicha inspección o prueba se realiza en las instalaciones del Vendedor, el Vendedor proporcionará, sin cargo adicional para el Comprador, todas las instalaciones y asistencia razonables para la realización segura y conveniente de la prueba de inspección.

c.  Sin perjuicio de (i) la inspección previa, (ii) el pago por, (iii) el uso de los bienes solicitados en virtud del presente, (iv) la transmisión del título o (v) la ejecución de un DD250 u otro documento de aceptación, el Comprador tendrá derecho a rechazar cualquiera de tales bienes que no cumplan con todos los requisitos de esta orden. Dicho derecho se podrá ejercer dentro del período previsto en la especificación aplicable del Comprador, o en cualquier otra parte de este pedido, pero en cualquier caso, no menos de un (1) año después de que el Comprador reciba los bienes solicitados en virtud del presente. Todos los bienes rechazados serán devueltos al Vendedor por cuenta y riesgo del Vendedor (el transporte por cobrar se declara a su valor total, a menos que el Vendedor indique lo contrario), para obtener un crédito completo, reemplazo o reembolso (a opción del Comprador), excepto, sin embargo, aquellos bienes que el Comprador elige reparar a expensas del Vendedor o retener a una reducción equitativa en el precio. Las mercancías rechazadas no se volverán a presentar para su aceptación sin la divulgación del rechazo anterior. Los derechos del Comprador en virtud de este subpárrafo serán adicionales y no se considerará que disminuyan sus derechos en virtud de este párrafo o en virtud del párrafo del presente titulado "Garantía".

d.  El Comprador se reserva el derecho de rechazar la totalidad o parte de cualquier entrega que varíe de la cantidad autorizada por el Comprador para el envío.

4. Garantía:

a.  El Vendedor garantiza al Comprador, sus sucesores, cesionarios, clientes y usuarios de los bienes vendidos por el Comprador que todos los bienes proporcionados en virtud del presente serán (i) comerciables; (ii) nuevo; (iii) libre de defectos en materiales y mano de obra; (iv) con respecto a los bienes diseñados por el Vendedor, libres de defectos de diseño; (v) adecuado para los fines previstos, ya sea expreso o razonablemente implícito; (v) de conformidad con todas las especificaciones, planos y requisitos de rendimiento aplicables; y (vi) libres de cargas o gravámenes sobre el título. La entrega, inspección, prueba, aceptación, uso o pago de los bienes proporcionados en virtud del presente no afectará la obligación del Vendedor en virtud de esta garantía, y dicha garantía, incluidas todas las demás garantías, expresas o implícitas, sobrevivirá a la entrega, inspección, prueba, aceptación, pago , y use. El Vendedor acepta corregir los defectos o reemplazar cualquier producto que no cumpla con la garantía anterior de inmediato, sin costo alguno para el Comprador, cuando el Comprador notifique dicha falta de conformidad, siempre que el Comprador elija brindarle al Vendedor la oportunidad de hacerlo. Las entregas de bienes corregidos o reemplazados deberán ir acompañadas de un aviso por escrito que especifique que dichos bienes son correcciones o reemplazos. En el caso de que el Vendedor no corrija los defectos o reemplace los productos no conformes con prontitud, el Comprador, después de un aviso razonable al Vendedor, tendrá derecho a corregir o reemplazar dichos productos y cobrar al Vendedor el costo incurrido por el Comprador al hacerlo, dicho derecho a incluyen, sin limitación, el derecho del Comprador a deducir o compensar de conformidad con el Párrafo 8d del presente.

b.  En el caso de que el Vendedor entregue artículos defectuosos o que no cumplan con los requisitos o el incumplimiento de la garantía por parte del Vendedor, el Comprador puede, a su elección y además de cualquier otro derecho o recurso que pueda tener por ley o equidad o en virtud de esta orden, recuperar del Vendedor cualquier costo de retirar dichos elementos de la propiedad, el equipo o los productos en los que se hayan incorporado dichos elementos y cualquier costo adicional de desmontaje, aislamiento de fallas, análisis de fallas, reinstalación, reinspección, desguace, nuevas pruebas, fabricación y refabricación.

c.  Si el Vendedor debe proporcionar servicios o datos técnicos en virtud del presente, el Vendedor garantiza al Comprador que dichos servicios y/o datos técnicos se han realizado o preparado de manera profesional y eficiente.

5. Indemnización por infracción:

a.  En cuanto a los bienes provistos a continuación, el Vendedor será responsable e indemnizará y salvará al Comprador y a cada comprador o usuario posterior de los mismos, de cualquier reclamo, juicio o acción por infracción, incluidos los procedimientos que aleguen que la fabricación, el uso o la venta de dichos bienes infringen cualquier patente, marca comercial, derecho de autor, derecho de trabajo de máscara de producto de chip semiconductor u otro derecho de propiedad; excepto, sin embargo, que cuando dicha supuesta infracción surja como una consecuencia necesaria del cumplimiento por parte del Vendedor de las especificaciones o diseños proporcionados por el Comprador que describen específicamente el aspecto de los bienes en los que se basa dicha supuesta infracción, entonces el Comprador será responsable y salvará al Vendedor de toda responsabilidad. de los mismos, pero esta excepción no se aplicará si el objeto que da lugar a la reclamación por infracción (i) se deriva de,

b.  La parte contra la cual se presenta dicha reclamación por infracción, o se inicia dicha demanda o acción, deberá notificar de inmediato a la otra parte por escrito. La parte obligada a indemnizar conforme a lo dispuesto en el inciso a. asumirá con prontitud y diligentemente toda la defensa de dicha supuesta infracción a sus expensas, siempre que dicha parte reciba una notificación por escrito de tal reclamo, demanda o acción si se inicia contra la otra parte. En la medida en que sus intereses se vean afectados, la otra parte tendrá derecho, a sus expensas y sin liberar de ninguna obligación, responsabilidad o compromiso de la parte obligada a indemnizar, a: (i) cooperar en la defensa de dicha reclamación, y (ii) con el permiso del tribunal, para intervenir en cualquier juicio o acción.

c.  Sin perjuicio de cualquiera de las disposiciones anteriores, el Comprador tendrá el derecho adicional, a su propia elección, de reemplazar al Vendedor en la defensa de cualquier supuesta infracción y, a partir de entonces, asumir y llevar a cabo la misma según el exclusivo criterio del Comprador. Además, el Vendedor, si el Comprador lo solicita por escrito, cooperará con el Comprador en la defensa del Comprador de cualquier supuesta reclamación por infracción.

6.  Instrucciones de envío y facturación:

a.  A menos que se especifique lo contrario, se aceptan la conservación, el embalaje y el embalaje comercial estándar. No presente ningún cargo por embalaje o embalaje, ya que el Comprador no permitirá tales cargos. No combine en el mismo contenedor material para diferentes lugares de recepción. Todos los artículos se empaquetarán de acuerdo con las buenas prácticas comerciales de manera suficiente para garantizar la llegada en buen estado. El Vendedor será responsable ante el Comprador de todos los costos o daños directos e indirectos incurridos por el Comprador, como resultado de, o causados ​​por, embalaje o empaque inadecuado. El Vendedor notificará el envío al Comprador en el momento de la entrega de cualquier envío de artículos a un transportista para su transporte.

b.  Los contenedores exteriores deben estar marcados con lo siguiente: (i) dirección; (ii) número de orden de compra; (iii) número de pieza; (iv) número de contrato principal, si lo hubiere; y (v) cualquier otra marca especial exigida por esta orden.

c.  El conocimiento de embarque debe hacer referencia al número de orden de compra y enviar a la dirección correcta. Cuando el punto de entrega es FOB Origen, NO haga ninguna declaración de valor en el conocimiento de embarque, EXCEPTO cuando una declaración de valor resulte en un costo total de envío más bajo. El Vendedor conservará la copia original del conocimiento de embarque durante un (1) año y la entregará al Departamento de Tráfico del Comprador si así lo solicita.

d.  En los pedidos en los que el Comprador pague o reembolse al Vendedor directamente los costos de envío, realice el envío de acuerdo con las instrucciones de ruta proporcionadas por el Comprador. Si no se reciben dichas instrucciones, el Vendedor asegurará el método de transporte menos costoso de conformidad con las buenas prácticas comerciales para la protección y el envío de los bienes enviados. Cuando la entrega deba realizarse de acuerdo con los comunicados por escrito del Comprador, el Vendedor no adquirirá, fabricará, ensamblará ni enviará ningún artículo excepto en la medida autorizada por el Comprador en dichos comunicados por escrito. El Vendedor, a su cargo, realizará el envío por envío expreso o aéreo o por la vía más rápida si el cronograma de entrega está en peligro por cualquier motivo que no sea culpa del Comprador.

e.  Incluya con cada envío de bienes un albarán que muestre (i) el número de orden de compra; (ii) la nomenclatura/descripción del artículo; el número de pieza del artículo; el Número de inventario nacional del artículo (cuando corresponda); el número de serie del artículo (cuando corresponda) y (iii) la cantidad de artículos.

f.  Entregar una factura por separado por duplicado al Departamento de Cuentas por Pagar del Comprador el día de cada envío realizado de conformidad con esta orden e indicar en la misma; (i) la ubicación a la que se envió el artículo; (ii) el número de orden de compra; (iii) la nomenclatura/descripción del artículo; el número de pieza del artículo, el número de inventario nacional del artículo (cuando corresponda); el número de serie del artículo (cuando corresponda) y (iv) la cantidad de artículos enviados.

g.  Dirija todos los informes de prueba, cuando sea necesario, al departamento de la planta a la que se envían los productos. Los informes de prueba deben estar en posesión del Comprador en el momento en que se reciben los productos.

7.  Cambios:

a.  El Comprador podrá, en cualquier momento y sin previo aviso a los fiadores (si los hubiere), unilateralmente realizar cambios dentro del alcance general de este pedido. Sujeto al párrafo c. del presente, si algún cambio bajo esta cláusula causa un aumento o disminución en el costo o el tiempo requerido para la ejecución, se realizará un ajuste equitativo en el precio o el cronograma de entrega o ambos, y la orden se modificará por escrito en consecuencia. Sin embargo, cualquier reclamo por parte del Vendedor para el ajuste en virtud de esta cláusula debe presentarse por escrito en forma de una propuesta de cambio completo o de otro modo a satisfacción del Comprador, totalmente respaldado por información fáctica, al Departamento de Compras del Comprador a más tardar quince (15) días. después de la fecha de recepción por parte del Vendedor de la orden de cambio, o dentro de la extensión de ese período de quince días que el Comprador, a su exclusivo criterio, podrá conceder por escrito a petición del Vendedor. No se permitirá ningún reclamo por un ajuste equitativo en virtud del presente si se afirma después del pago final en esta orden.

b.  Ningún cambio será vinculante para el Comprador a menos que sea emitido por escrito por un representante autorizado del Departamento de Compras del Comprador.

c.  Sin perjuicio de lo anterior o de cualquier otra disposición de este pedido, el Vendedor acepta por la presente que ningún cambio en los bienes que pueda ser necesario para cumplir con los requisitos de desempeño especificados en este pedido dará derecho al Vendedor a ningún ajuste en el precio o en la entrega.

d.  Sin perjuicio de la tramitación de cualquier reclamo por un ajuste presentado por el Vendedor en virtud del presente, el Vendedor procederá diligentemente con la ejecución de la orden, según lo indique el Comprador, y nada de lo aquí dispuesto se interpretará como que exime al Vendedor de sus obligaciones de cumplir, incluidas, entre otras, las la falta de acuerdo entre las partes sobre el derecho del Vendedor a, o el monto o la naturaleza de, dicho ajuste.

8.  Cesión y Compensación:

a.  El Vendedor no podrá ceder la ejecución de este pedido en su totalidad o en parte sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. Cualquier cesión prohibida por parte del Vendedor será nula y sin efecto, se considerará un incumplimiento material de esta orden, y el Vendedor seguirá siendo responsable ante el Comprador por el pleno cumplimiento de sus convenios, deberes, responsabilidades y obligaciones en virtud del presente. Esto no afectará en modo alguno el derecho del Comprador a ceder este pedido.

b.  Todas las reclamaciones de dinero adeudadas o por adeudarse por parte del Comprador estarán sujetas a deducción o compensación por parte del Comprador en razón de cualquier reconvención que surja de esta o cualquier otra transacción con el Vendedor.

9.  Materiales, herramientas y equipos proporcionados por el Comprador:

a.  A menos que se indique lo contrario en este pedido, el Vendedor deberá suministrar todo el material, equipo, herramientas e instalaciones necesarias para realizar este pedido. Título de todos los bienes proporcionados al Vendedor por el Comprador, el Cliente del Comprador o el Gobierno, o cuya adquisición fue dirigida o pagada por el Comprador, y cualquier reemplazo de los mismos, o cualquier material colocado o adjunto a los mismos (todos en lo sucesivo denominados colectivamente como " Artículos”) serán y permanecerán en el Comprador, el Cliente del Comprador o el Gobierno, según sea el caso, con el derecho de posesión en el Comprador. El Vendedor asumirá el riesgo de pérdida de todos los Artículos mientras estén bajo la custodia o el control del Vendedor o de los proveedores del Vendedor. El Vendedor deberá mantener todos los Artículos asegurados a expensas del Vendedor contra pérdidas y daños por un monto igual al costo de reemplazo.

b. El Vendedor acepta, como condición material de este pedido, que (i) etiquetará, identificará y separará todos y cada uno de los materiales, herramientas y equipos (en lo sucesivo denominados "materiales") entregados al Vendedor por el Comprador en relación con este pedido. de tal manera que se identifique claramente dicho material como propiedad del Comprador, del Cliente del Comprador o del Gobierno, según sea el caso, en todas las etapas de su posesión por parte del Vendedor, (ii) evitar la mezcla de dicho material con otro material en posesión del Vendedor, excepto de acuerdo con las especificaciones aplicables del Comprador o la aprobación por escrito del Comprador, y (iii) asumir la responsabilidad de todos los impuestos con respecto a dicho material en todo momento y si es FOB Destino, mientras esté en manos de los transportistas. La cláusula establecida en FAR 52.24517 “Utillajes especiales, ” se incorpora por la presente por referencia y forma parte de esta orden; siempre que, sin embargo, se considere que el término "Oficial de Contrataciones" se refiere al representante autorizado del Comprador y que el término "Gobierno" se refiere al Comprador excepto en los párrafos (e)(1), (i)( 1) e (i)(4) donde el término se interpretará como una referencia al Gobierno o al Comprador.

c.  El Vendedor debe rendir cuentas al Comprador por los ingresos de la venta de chatarra generados durante la ejecución de este pedido por el procesamiento del material proporcionado por el Comprador. Cuando el Comprador proporcione cualquier material, en su totalidad o en parte, para la fabricación de piezas o ensamblajes, el Vendedor no sustituirá material de ninguna otra fuente.

10.  Fuerza mayor: El Comprador puede demorar la entrega del Vendedor, la aceptación del Comprador o el pago del Comprador por los bienes cuando tales demoras sean ocasionadas por causas fuera del control del Comprador. El Vendedor retendrá dichos bienes por indicación del Comprador y los entregará cuando se haya eliminado la causa que originó la demora. La única responsabilidad del Comprador y el remedio del papel del Vendedor por cualquier demora se limitarán a los costos adicionales directos del Vendedor por retener los bienes o demorar la ejecución de esta orden por más de seis (6) meses. Las causas fuera del control del Comprador pueden incluir, entre otras, actos de Dios o del enemigo público, actos del Gobierno en su capacidad soberana, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos de carga y clima inusualmente severo.

11.  Cumplimiento de las Leyes:  En el cumplimiento de esta orden, el Vendedor deberá cumplir con todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentaciones federales, estatales y locales aplicables. Por la presente, el vendedor certifica que los bienes requeridos por esta orden han sido o serán producidos de conformidad con la Ley de Normas Laborales Justas de 1938 (29 US Code 201219) y, en la medida aplicable a esta orden, la Ley de Contratos Públicos de WalshHealey (41 US Código 3545) y la Ley de Horas de Trabajo de 1962 (40 Código de EE. UU. 327332), y cualquier enmienda a la misma, así como con las disposiciones de cualquier otra ley federal con respecto a las relaciones laborales, salarios mínimos y horas de empleo, ahora vigente o promulgada en lo sucesivo, y con todas y cada una de las normas y reglamentos emitidos en virtud de todas y cada una de dichas leyes. El Vendedor acepta que esta certificación puede ser considerada como el certificado contemplado por la enmienda de fecha 26 de octubre de 1949 a la Ley de Normas Razonables de Trabajo de 1938. El Vendedor acepta que el Comprador tendrá derecho, sin incurrir en ninguna responsabilidad ante el Vendedor, a retener el pago de cualquier factura. en caso de que el Vendedor no cumpla materialmente con todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentos federales, estatales y locales aplicables o los términos y condiciones contenidos en este documento. El Vendedor también acepta indemnizar y eximir de responsabilidad al Comprador y a sus clientes por cualquier pérdida, daño o gasto sufrido debido a que cualquier certificación o declaración requerida por ley o reglamento hecha por el Vendedor fue falsa, inexacta o incompleta o debido al incumplimiento del Vendedor con cualquier reglamento de ley aplicable o término. El Vendedor acepta que el Comprador tendrá el derecho, sin incurrir en ninguna responsabilidad ante el Vendedor, de retener el pago de cualquier factura en caso de que el Vendedor no cumpla materialmente con todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentos federales, estatales y locales aplicables o los términos y condiciones contenidos en este documento. El Vendedor también acepta indemnizar y eximir de responsabilidad al Comprador y a sus clientes por cualquier pérdida, daño o gasto sufrido debido a que cualquier certificación o declaración requerida por ley o reglamento hecha por el Vendedor fue falsa, inexacta o incompleta o debido al incumplimiento del Vendedor con cualquier reglamento de ley aplicable o término. El Vendedor acepta que el Comprador tendrá el derecho, sin incurrir en ninguna responsabilidad ante el Vendedor, de retener el pago de cualquier factura en caso de que el Vendedor no cumpla materialmente con todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentos federales, estatales y locales aplicables o los términos y condiciones contenidos en este documento. El Vendedor también acepta indemnizar y eximir de responsabilidad al Comprador y a sus clientes por cualquier pérdida, daño o gasto sufrido debido a que cualquier certificación o declaración requerida por ley o reglamento hecha por el Vendedor fue falsa, inexacta o incompleta o debido al incumplimiento del Vendedor con cualquier reglamento de ley aplicable o término. reglas y regulaciones o los términos y condiciones contenidos en este documento. El Vendedor también acepta indemnizar y eximir de responsabilidad al Comprador y a sus clientes por cualquier pérdida, daño o gasto sufrido debido a que cualquier certificación o declaración requerida por ley o reglamento hecha por el Vendedor fue falsa, inexacta o incompleta o debido al incumplimiento del Vendedor con cualquier reglamento de ley aplicable o término. reglas y regulaciones o los términos y condiciones contenidos en este documento. El Vendedor también acepta indemnizar y eximir de responsabilidad al Comprador y a sus clientes por cualquier pérdida, daño o gasto sufrido debido a que cualquier certificación o declaración requerida por ley o reglamento hecha por el Vendedor fue falsa, inexacta o incompleta o debido al incumplimiento del Vendedor con cualquier reglamento de ley aplicable o término.

12.  Si esta orden se realiza bajo un subcontrato del gobierno sujeto a las Regulaciones Federales de Adquisición (FAR) y/o el Suplemento FAR del Departamento de Defensa, entonces las cláusulas que se encuentran en el Anexo Número I de estos términos y condiciones se aplican a esta Orden de Compra. por referencia. Póngase en contacto con el Departamento de Compras del Comprador para obtener una copia del Anexo I.

13.  Inspección de Registros:  El Vendedor acuerda que sus libros, registros y su planta, o aquellas partes de su planta que puedan estar involucradas en la ejecución de esta orden, deberán en todo plazos razonables estarán sujetos a inspección y auditoría por parte del Comprador o cualquier representante autorizado de cualquier Departamento del Gobierno de los Estados Unidos.

14.  Situación financiera del vendedor: Esta orden terminará automáticamente sin ninguna acción por parte del Comprador:

a.  El Vendedor dará su consentimiento para el nombramiento de un síndico, síndico, liquidador, cesionario, custodio, secuestrador o funcionario similar de sí mismo o de la totalidad o una parte sustancial de su propiedad, o el Vendedor admitirá por escrito su incapacidad para pagar sus deudas en general, ya que venza, o haga una cesión general en beneficio de los acreedores; o

b.  Una orden, sentencia o decreto se introducirá en cualquier procedimiento por cualquier tribunal que designe, sin el consentimiento del Vendedor, un síndico, síndico, liquidador, cesionario, secuestrador o funcionario similar del Vendedor o de la totalidad o una parte sustancial de su propiedad, o secuestrar la totalidad o una parte sustancial de la propiedad del Vendedor.

c.  Se presentará una petición por o contra el Vendedor en un caso bajo cualquier capítulo del Código Federal de Quiebras o cualquier otra ley de bancarrota o insolvencia que esté vigente ahora o en el futuro.

15.  Terminación:

a.  Conveniencia:  (a) Este Pedido puede rescindirse total o parcialmente en cualquier momento por conveniencia del COMPRADOR. Tras la notificación de rescisión, el VENDEDOR suspenderá de inmediato el trabajo en el Pedido según lo indique el COMPRADOR, cumplirá de inmediato con los términos del aviso y tomará todas las medidas razonables para minimizar los costos imputables al trabajo cubierto por el pedido durante el período de interrupción del trabajo. Dentro de un (1) mes a partir de la fecha efectiva de terminación de la Orden, el VENDEDOR deberá presentar su reclamo de terminación en la forma y con las certificaciones que solicite el COMPRADOR. El reclamo de rescisión se limitará a los costos reales incurridos por el VENDEDOR hasta la fecha de vigencia de la rescisión debidamente asignable o prorrateable según las prácticas contables comerciales reconocidas a la parte rescindida de esta Orden. El reclamo de rescisión excluirá cualquier cargo por interés o material o piezas que puedan entregarse o desviarse a otros pedidos o usos del VENDEDOR. En ningún caso se compensará al VENDEDOR por ganancias anticipadas. El monto total de dicho reclamo de rescisión no excederá la porción prorrateada de la Orden que se cancela. Todos los elementos terminados o parcialmente terminados y todo el material por el cual se reclama una compensación se entregarán al COMPRADOR o se eliminarán según las instrucciones del COMPRADOR; de lo contrario, el COMPRADOR no estará obligado a realizar un pago por terminación. En ningún caso, el COMPRADOR será responsable de los pagos de rescisión por la cancelación de un pedido de productos estándar o de catálogo (a diferencia de productos personalizados) que no sean los cargos razonables de transporte/almacenamiento incurridos. En ningún caso se compensará al VENDEDOR por ganancias anticipadas. El monto total de dicho reclamo de rescisión no excederá la porción prorrateada de la Orden que se cancela. Todos los elementos terminados o parcialmente terminados y todo el material por el cual se reclama una compensación se entregarán al COMPRADOR o se eliminarán según las instrucciones del COMPRADOR; de lo contrario, el COMPRADOR no estará obligado a realizar un pago por terminación. En ningún caso, el COMPRADOR será responsable de los pagos de rescisión por la cancelación de un pedido de productos estándar o de catálogo (a diferencia de productos personalizados) que no sean los cargos razonables de transporte/almacenamiento incurridos. En ningún caso se compensará al VENDEDOR por ganancias anticipadas. El monto total de dicho reclamo de rescisión no excederá la porción prorrateada de la Orden que se cancela. Todos los elementos terminados o parcialmente terminados y todo el material por el cual se reclama una compensación se entregarán al COMPRADOR o se eliminarán según las instrucciones del COMPRADOR; de lo contrario, el COMPRADOR no estará obligado a realizar un pago por terminación. En ningún caso, el COMPRADOR será responsable de los pagos de rescisión por la cancelación de un pedido de productos estándar o de catálogo (a diferencia de productos personalizados) que no sean los cargos razonables de transporte/almacenamiento incurridos. Todos los elementos terminados o parcialmente terminados y todo el material por el cual se reclama una compensación se entregarán al COMPRADOR o se eliminarán según las instrucciones del COMPRADOR; de lo contrario, el COMPRADOR no estará obligado a realizar un pago por terminación. En ningún caso, el COMPRADOR será responsable de los pagos de rescisión por la cancelación de un pedido de productos estándar o de catálogo (a diferencia de productos personalizados) que no sean los cargos razonables de transporte/almacenamiento incurridos. Todos los elementos terminados o parcialmente terminados y todo el material por el cual se reclama una compensación se entregarán al COMPRADOR o se eliminarán según las instrucciones del COMPRADOR; de lo contrario, el COMPRADOR no estará obligado a realizar un pago por terminación. En ningún caso, el COMPRADOR será responsable de los pagos de rescisión por la cancelación de un pedido de productos estándar o de catálogo (a diferencia de productos personalizados) que no sean los cargos razonables de transporte/almacenamiento incurridos.

b.  Predeterminado:  El Comprador se reserva el derecho de rescindir este pedido en su totalidad o en parte mediante notificación por escrito o telegráfica por incumplimiento del Vendedor (i) si el Vendedor no cumple con cualquiera de los requisitos de este pedido o no logra ningún progreso que ponga en peligro el cumplimiento del presente. o (ii) si el Vendedor se declara insolvente o suspende cualquiera de sus operaciones o si se presenta una petición o se inicia un procedimiento por o en contra del Vendedor en virtud de cualquier ley estatal o federal relacionada con quiebra, arreglo, reorganización, administración judicial o cesión en beneficio de los acreedores. Dicha rescisión será sin responsabilidad para el Comprador, excepto por los artículos entregados y aceptados por el Comprador, cuyo pago puede compensarse con cualquier daño al Comprador. El Comprador puede exigir al Vendedor que transfiera el título y entregue al Comprador cualquiera o todos los bienes producidos o adquiridos por el Vendedor para la realización del trabajo rescindido y se le acreditará al Vendedor el valor razonable de los mismos que no exceda el costo del Vendedor o el precio del contrato, el que sea menor. El Vendedor será responsable de los daños causados ​​o resultantes de su incumplimiento, incluidos, entre otros, los costos excesivos de reprocesamiento. Si, después de una rescisión por incumplimiento, se determina que el Vendedor no incurrió en incumplimiento, se considerará que la rescisión se ha realizado de conformidad con el Subpárrafo a. de esta cláusula. El Vendedor será responsable de los daños causados ​​o resultantes de su incumplimiento, incluidos, entre otros, los costos excesivos de reprocesamiento. Si, después de una rescisión por incumplimiento, se determina que el Vendedor no incurrió en incumplimiento, se considerará que la rescisión se ha realizado de conformidad con el Subpárrafo a. de esta cláusula. El Vendedor será responsable de los daños causados ​​o resultantes de su incumplimiento, incluidos, entre otros, los costos excesivos de reprocesamiento. Si, después de una rescisión por incumplimiento, se determina que el Vendedor no incurrió en incumplimiento, se considerará que la rescisión se ha realizado de conformidad con el Subpárrafo a. de esta cláusula.

c.  En la medida en que esta orden no se rescinda de conformidad con los Subpárrafos a. o b. anterior, el Vendedor continuará con el desempeño.

d.  En caso de que esta Orden de Compra se emita bajo un contrato con el Gobierno de los EE. UU., las partes se regirán por las disposiciones de las cláusulas de rescisión aplicables de las Regulaciones Federales de Adquisiciones (FAR) vigentes a la fecha de esta orden, cuyas cláusulas se incorporan aquí por referencia; siempre que, sin embargo, se eliminen todas las referencias en dicha cláusula al Gobierno o cualquiera de sus juntas o funcionarios, y toda referencia al Gobierno o al oficial de contrataciones significará COMPRADOR o sus designados (incluido el Gobierno o sus representantes si así se designa). por el COMPRADOR).

16.  Notificación de Conflictos Laborales:  Siempre que el Vendedor tenga conocimiento de que cualquier disputa laboral real o potencial está retrasando o amenaza con retrasar el cumplimiento oportuno de esta orden, el Vendedor deberá notificarlo de inmediato, incluida toda la información relevante al respecto, al Comprador.

17.  Orden de suspensión de trabajo:

a.  El Comprador puede, en cualquier momento, mediante una orden por escrito al Vendedor, solicitar que el Vendedor detenga todo o parte del trabajo solicitado en esta Orden de compra durante un período de noventa (90) días después de que se entregue la orden al Vendedor, y por cualquier período adicional que las partes acuerden. La orden se identificará específicamente como una orden de paro de trabajo emitida en virtud de esta cláusula. Al recibir el pedido, el Vendedor deberá cumplir de inmediato con sus términos y tomar todas las medidas razonables para minimizar el costo imputable al trabajo cubierto por el pedido durante el período de interrupción del trabajo. Dentro de un período de noventa (90) días después de que se entregue una orden de paro de trabajo al Vendedor, o dentro de cualquier extensión de ese período según lo acordado por las partes, el Comprador deberá:

(i)  cancelar o dejar que venza la orden de paro de trabajo; o

(ii) Terminar los trabajos objeto de la orden de conformidad con lo dispuesto en la cláusula de Terminación por conveniencia de esta Orden de Compra.

b.  Si se cancela una orden de paro de trabajo emitida en virtud de esta cláusula o vence el período de la orden o cualquier prórroga del mismo, el Vendedor deberá reanudar el trabajo.

18. Seguro:  El Vendedor mantendrá y contará con un seguro de responsabilidad que incluye, entre otros, responsabilidad del empleador, indemnización laboral, responsabilidad general, responsabilidad por daños a la propiedad, responsabilidad por productos, responsabilidad por operaciones completadas y responsabilidad contractual en los montos establecidos o incorporados en esta Orden de Compra, con seguro transportistas aceptables para el Comprador, y si no se establecen montos, entonces en montos aceptables y aprobados por el Comprador, pero en ningún caso dichos montos serán inferiores a los requisitos legales mínimos, si corresponde. El Vendedor, si así lo solicita el Comprador, proporcionará certificados de seguro de su transportista sobre las coberturas anteriores, que establecerán que dicha cobertura no se cambiará sin una notificación por escrito al Comprador con treinta (30) días de anticipación por parte del transportista. Si el trabajo se va a realizar en las instalaciones del Comprador, dicho certificado nombrará al Comprador como asegurado adicional. El certificado también incluirá una renuncia a la subrogación contra el Comprador, el Arrendador del Comprador y sus cesionarios.

19.  Indemnización:

a.  El Vendedor acuerda y acuerda en todo momento proteger, defender, eximir de responsabilidad e indemnizar al Comprador, al cliente del Comprador (y, cuando corresponda, al gobierno), a sus respectivas empresas matrices y afiliadas y a sus respectivos directores, funcionarios, empleados, sucesores y cesionarios de y contra cualquier y todos los reclamos por pérdidas, daños o lesiones y de y contra cualquier juicio, acción o procedimiento legal de cualquier tipo iniciado contra el Comprador, o cualquier otra parte por o a causa de cualquier persona, personas o entidades, o a causa de cualquier lesiones recibidas o sufridas por cualquier persona, personas o entidades de cualquier manera (cualquiera que sea su origen, incluidos, entre otros, por negligencia, incumplimiento de la garantía, defecto en el diseño, material, mano de obra, servicios u otros, y aunque la responsabilidad estricta reclamarse), directa o indirectamente causada por,incidentales o derivados de defectos en el diseño, fabricación o materiales utilizados en los bienes, o negligencia en la fabricación o instalación de los bienes o cualquier otro servicio suministrado en virtud del presente.

b.  Sin perjuicio de la disposición anterior, el Comprador tendrá el derecho, a su propia elección, y sin eximir de ninguna obligación, responsabilidad o compromiso del Vendedor de indemnizar al Comprador en virtud del presente para cooperar en la defensa de dicho reclamo; con permiso de la corte, para intervenir en tal juicio o acción; y reemplazar al Vendedor en la defensa de dichos reclamos, juicios, acciones o procedimientos legales.

c.  El Vendedor también acuerda pagar puntualmente el acuerdo o la sentencia correspondiente a todos los reclamos, juicios o acciones o procedimientos legales; eximir de responsabilidad e indemnizar al Comprador por ello; y pagar de inmediato los costos de los honorarios de los abogados y todos los demás costos y gastos incurridos en dicha defensa por parte del Vendedor y/o el Comprador, y eximir de responsabilidad e indemnizar al Comprador por ello.

d.  Los convenios de indemnización del Vendedor en este documento continuarán en pleno vigor y efecto a pesar de la terminación de esta orden.

20.  Planos y datos:

a.  Información proporcionada por el Comprador La información y las ideas reveladas al Vendedor en relación con este pedido en cualquier momento y en cualquier forma (incluidos, entre otros, oralmente o en dibujos, especificaciones, software, herramientas, calibres o bienes proporcionados a continuación) se confían al Vendedor solo para uso en nombre del Comprador. El Vendedor mantendrá esta información confidencial y no usará (excepto en el cumplimiento de esta orden) ni divulgará dicha información, excepto que lo autorice por escrito el Comprador. Al completar este o todos los pedidos relacionados subsiguientes (según corresponda), el Vendedor entregará al Comprador todo el material (incluidos, entre otros, documentos, software, herramientas y bienes que puedan estar defectuosos, parcialmente completados o completados) que contengan esta información, a menos que se indique lo contrario. instruido por el Comprador.

b.  Información desarrollada por el Vendedor La información y las ideas desarrolladas por el Vendedor bajo o en el curso de la realización de este pedido para el Comprador serán propiedad del Comprador y se le divulgarán, y si el Comprador así lo indica al Vendedor, dicha información e ideas se tratarán de acuerdo con las disposiciones de párrafo a. de esto.

c.  Datos proporcionados por el vendedor Todos los datos requeridos bajo este pedido también deben entregarse a más tardar en el tiempo especificado en este pedido. El Comprador puede, a su elección, mientras los datos requeridos no se entreguen más allá del tiempo especificado, retener el pago al Vendedor por cualquier artículo entregado anterior o posteriormente por un monto de hasta el diez por ciento (10%) del valor total de este pedido.

21. Garantía de precio:  El Vendedor garantiza que los precios de los artículos vendidos al Comprador en virtud del presente no son menos favorables que los que actualmente se ofrecen a cualquier otro cliente por artículos iguales o similares en cantidades similares. En caso de que el Vendedor reduzca los precios de dichos artículos durante el plazo de este pedido, el Vendedor acepta reducir los precios correspondientes. El Vendedor garantiza que los precios que se muestran en este pedido serán completos y que no se agregarán cargos adicionales de ningún tipo, incluidos, entre otros, los recargos por metal sin el consentimiento expreso por escrito del Comprador. Dichos cargos adicionales incluyen, entre otros, envío, embalaje, etiquetado, derechos de aduana, impuestos, almacenamiento, seguro, embalaje y embalaje.

22. Entrega:  El tiempo es esencial para este pedido, y si la entrega de los artículos o la prestación de los servicios no se completa en el tiempo prometido, el Comprador se reserva el derecho, sin responsabilidad, además de sus otros derechos y recursos, de rescindir este pedido mediante un aviso efectivo cuando lo reciba el Vendedor en cuanto a los artículos que aún no se han enviado o los servicios que aún no se han prestado y comprar artículos o servicios de sustitución en otro lugar y cobrar al Vendedor cualquier pérdida incurrida. No se aceptarán sustituciones. Los sobreenvíos pueden devolverse al Vendedor a opción del Comprador por cuenta y riesgo del Vendedor. Los suministros deben entregarse en la(s) fecha(s) especificada(s), pero no deben entregarse antes a menos que el Comprador dé su aprobación previa por escrito para una entrega anterior.

23.  Obligación de proceder: Salvo que el Comprador lo autorice expresamente por escrito, la falta de acuerdo entre el Vendedor y el Comprador para llegar a cualquier acuerdo previsto en los términos de esta orden eximirá al Vendedor de proceder diligentemente con la ejecución de esta orden.

24. Invalidez parcial:  si en algún caso se determina que alguna disposición de esta orden es inválida o inaplicable según cualquier ley aplicable, dicha disposición no se aplicará en tal caso, pero las disposiciones restantes tendrán efecto de acuerdo con sus términos.

25.  Renuncia: La falta de insistencia del Comprador en el cumplimiento de cualquiera de los términos o condiciones del presente o en el ejercicio de cualquier derecho o privilegio, o la renuncia del Comprador a cualquier incumplimiento del presente no significará en lo sucesivo una renuncia a dichos términos, condiciones, derechos o privilegios o cualquier otro término, condiciones, derechos o privilegios, sean del mismo o similar tipo.

26.  Honorarios de abogados: en caso de que el Comprador inicie una acción para hacer cumplir los términos y condiciones de esta orden, el Vendedor acepta que el Comprador tendrá derecho a la adjudicación de sus honorarios razonables de abogados y costos judiciales asociados con dichos procedimientos de cumplimiento.

27.  Subcontratación: El Vendedor acuerda no subcontratar ningún artículo completo o sustancialmente completo, suministros y/o servicios requeridos por este pedido sin la aprobación previa por escrito del Comprador.

28.  Publicidad:  El Vendedor no deberá, sin el consentimiento previo del Comprador, divulgar información relacionada con este pedido (a excepción de los empleados y subcontratistas del Vendedor cuando sea necesario para la ejecución de este pedido) ni usar el nombre del Comprador en ningún tipo de publicidad o publicidad.

29.  Ley aplicable y foro:  Este Acuerdo se rige por la ley del Estado de Connecticut, Estados Unidos, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes o cualquier otro principio que resulte en la aplicación de un cuerpo de leyes diferente. El lugar para cualquier acción legal en relación con este Acuerdo serán los tribunales estatales y/o federales ubicados en New Haven, Connecticut, Estados Unidos y cada parte por el presente da su consentimiento irrevocable a la jurisdicción de dichos tribunales.

30.  Subtítulos:  Los subtítulos, tal como se utilizan en este documento, son solo para fines de referencia y no deben interpretarse como una limitación o ampliación del lenguaje de las disposiciones a las que dichos subtítulos pueden hacer referencia.

31.  Recursos Acumulativos: Los derechos y recursos aquí reservados al Comprador serán acumulativos y adicionales a cualquier otro o más derechos y recursos provistos por ley o equidad.

32.  No discriminación en el empleo: acción afirmativa: a menos que esté exento de otro modo por la Orden Ejecutiva No. 11246, la Ley de Asistencia para el Reajuste de los Veteranos de la Guerra de Vietnam de 1974, la Ley de Rehabilitación de 1973 o sus reglamentos de implementación, el Vendedor deberá cumplir con los requisitos o los párrafos (1) a (7) de 412 CFR Sección 6014, 41 CFR Sección 60-250.4 y 41 CFR Sección 60-741.4 como se establece en su totalidad en este documento.

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